Reglamento (CE) nº 2095/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1814/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2095/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2003 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1814/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo enlo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1431/2003 (4), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1814/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia para la campaña 2003/2004 (5), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1814/2003 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países, excluidos Bulgaria,

Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,

Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

(2) En virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1814/ 2003, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95. En estecaso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima.

(3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA...

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