Reglamento (CE) nº 301/2004 de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1814/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 301/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2004

por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1814/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a lasmedidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 4, Visto el Reglamento (CE) no 1814/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia para la campaña 2003/2004 (3), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1814/2003 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países, excluidos Bulgaria,

Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,

Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

(2) En virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1814/ 2003, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92, puede decidir fijar una restitución máxima a la exportación siguiendo los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior a la restitución máxima.

(3) La aplicación de loscriterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe indicado en el artículo 1.

(4) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 13 al 19 de febrero de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1814/2003, la restitución...

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