Reglamento (CE) nº 1717/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1717/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75, la diferencia entre los precios registrados en el mercado mundial y en la Comunidad de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) La aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a fijar un importe de la restitución que permite la participación de la Comunidad en el comercio internacional y tiene también en cuenta el carácter de las exportaciones de estos productos así como su importancia actual.

(3) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (2), establece que no se concederá ninguna restitución cuando los productos no sean de calidad sana, cabal y comercial el día de aceptación de la declaración de exportación. A fin de garantizar una aplicación uniforme de la normativa vigente, es necesario aclarar que, para beneficiarse de una restitución, las carnes de aves de corral que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2777/75 deben llevar la marca de salubridad prevista en la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (3).

(4) El Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figuran los códigos de los productos para cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75...

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