Reglamento (CE) nº 1716/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1716/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos aplicables a partir del 20 de octubre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2771/75, la diferencia entre los precios registrados en el mercado mundial y en la Comunidad de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) La aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar un importe de la restitución que permite la participación de la Comunidad en el comercio internacional y tiene también en cuenta el carácter de las exportaciones de este producto así como su importancia actual.

(3) La situación actual del mercado así como las condiciones de competencia en algunos terceros países imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada en función del destino para ciertos productos del sector de los huevos.

(4) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (2), establece que no se concederá ninguna restitución cuando los productos no sean de calidad sana, cabal y comercial el día de aceptación de la declaración de exportación. A fin de garantizar una aplicación uniforme de la normativa vigente, es necesario aclarar que, para poder beneficiarse de una restitución, los ovoproductos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2771/75 deben llevar la marca de salubridad prevista en la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (3).

(5) Las negociaciones en el marco de los Acuerdos Europeos entre la Comunidad Europea y Rumanía y Bulgaria pretenden fundamentalmente liberalizar el comercio de los productos regulados por...

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