Reglamento (CE) nº 1799/2003 del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1799/2003 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2003/495/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, sobre Iraq (1), modificada por la Posición Común 2003/735/PESC (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 22 de mayo de 2003, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1210/ 2003, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (3), que, entre otras cosas,

establece medidas de bloqueo dirigidas contra el anterior Gobierno de Iraq y otros organismos públicos. Estas medidas entraron en vigor el 9 de julio de 2003.

(2) Un reexamen de los textos pertinentes ha llevado a la conclusión de que la Resolución no exige que las medidas de bloqueo se apliquen a los capitales y recursos económicos de los ministerios y otros organismos públicos que no se hallaban fuera de Iraq el 22 de mayo de 2003, pero que salieron de Iraq después de esa fecha.

(3) Habida cuenta de lo que antecede, procede reconsiderar la prohibición de poner capitales y recursos económicos a disposición de organismos públicos en Iraq, por perjudicar el funcionamiento de estos organismos y obstaculizar innecesariamente la reconstrucción del país. En consecuencia, resulta superflua la aclaración sobre los pagos entrantes relacionados con la exportación efectuados a través de los bancos públicos enumerados en el anexo correspondiente del Reglamento (CE) no 1210/ 2003.

(4) La Resolución 1483 (2003) presenta el bloqueo de capitales y recursos económicos como el primer paso de un proceso conducente a su transferencia al Fondo de Desarrollo para el Iraq. También exime de este proceso a los capitales y recursos económicos objeto de embargo o sentencia dictados con anterioridad al 22 de mayo de 2003. Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas de bloqueo resulta improcedente si los capitales y recursos económicos afectados se hallan exentos explícitamente de la obligación de su transferencia a dicho Fondo.

(5) Se observa que la ausencia de...

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