Decisión 2012/527/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 263/44 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2012

ES

DECISIÓN 2012/527/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del TransDniéster de la República de Moldova

( 1

).

(2) Teniendo en cuenta los avances realizados para hallar una solución política al conflicto en la región del Trans-Dniéster y restaurar el libre movimiento de personas a través de la frontera administrativa de esa región, procede suspender las medidas restrictivas que se aplican en relación con el anexo I de la Decisión 2010/573/PESC.

(3) En cuanto a las medidas restrictivas recogidas en el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC, conviene prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2013. Con todo, a fin de fomentar los avances a la hora de abordar los problemas que persisten respecto a las escuelas de alfabeto latino, procede retirar de la lista recogida en el anexo II de la Decisión 2010/573/PESC a las personas que figuran en ella.

(4) Se modificará por ello en consecuencia la Decisión 2010/573/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/573/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

  1. el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

    1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo.

    ;

  2. el apartado 8 se sustituye por el siguiente:

    8. En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

    .

    2) El artículo 2 se sustituye por el siguiente:

    Artículo 2

    El Consejo, a propuesta de un Estado...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT