Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 253/54 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN 2010/573/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó la Posición Común 2008/160/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

( 1

). La

Decisión 2010/105/PESC

( 2

) del Consejo prorrogó dichas medidas restrictivas hasta el 27 de febrero de 2011, suspendiendo su aplicación hasta el 30 de septiembre de 2010.

(2) Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2008/160/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas hasta el 30 de septiembre de 2011.

(3) No obstante, para fomentar los avances hacia el logro de una solución política del conflicto del Trans-Dniéster, abordar los problemas aún existentes de las escuelas de alfabeto latino y restablecer la libre circulación de las personas conviene suspender las medidas restrictivas hasta el 31 de marzo de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas teniendo en cuenta la evolución de la situación, en especial en los ámbitos citados. El Consejo podrá decidir en todo momento que vuelvan a aplicarse o se retiren las restricciones aplicables a los viajes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de:

    i) impedir los progresos hacia la consecución de una solución política del conflicto de Trans-Dniéster de la República de Moldova, enumeradas en el anexo I;

    ii) concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo II.

  2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

  3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

    i) como país anfitrión de una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT