Reglamento (UE) nº 567/2010 del Consejo, de 29 junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 163/15

ES

REGLAMENTO (UE) N o 567/2010 DEL CONSEJO

de 29 junio de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Posición Común 2006/795/PESC, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Posición Común 2006/795/PESC, el Reglamento (CE) n o 329/2007

( 2

), en particular, restringe el suministro, venta o transferencia a la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, Corea del Norte) de determinados productos, materiales, equipos, bienes y tecnología, que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva, o programas sobre misiles balísticos, además de los determinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

(2) Estos productos figuran en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) n o 329/2007 y deben revisarse para mantener su eficacia.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 329/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 329/2007 queda modificado como sigue:

El anexo I bis del Reglamento (CE) n o 329/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.

Por el Consejo La Presidenta

  1. ESPINOSA

( 1 ) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.

( 2 ) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

ES

L 163/16 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

ANEXO

ANEXO I bis

Bienes y tecnologías contemplados en los artículos 2 y 3

Otros artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con las actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva o los misiles balísticos.

1. A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada "Designación" se refieren a las designaciones de los bienes y tecnologías de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) n o 428/2009

( 1 ).

2. La presencia de un número de referencia en la columna titulada "Producto conexo del anexo I del Reglamento (CE) n o 428/2009" significa que las características del producto descrito en el presente anexo no se corresponden con los parámetros establecidos en la designación del doble uso al que se hace referencia.

3. Las definiciones de los términos entre "comillas simples" aparecen en una nota técnica adjunta al bien en cuestión.

4. Para las definiciones de los términos entre "comillas dobles", véase el Reglamento (CE) n o 428/2009.

NOTAS GENERALES

1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos cuando el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.

2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.

NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)

(Deberá verse en conjunción con la Parte C)

1. De conformidad con la sección A, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la Parte B.

2. La "tecnología" "requerida" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a prohibición.

3. No se aplicarán prohibiciones a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no prohibidos.

4. La prohibición de transferencia de "tecnología" no se aplicará a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica" básica ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

A. BIENES

MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES

I.A0. Bienes

N o Designación Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) n-----spanNOTE----

o----ENDspanNOTE---- 428/2009

I.A0.001 Lámparas de cátodo hueco, según se indica:

a. Lámpara de yodo de cátodo hueco con ventanas de silicona pura o cuarzo;

b. Lámpara de cátodo hueco de uranio.

I.A0.002 Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 5000 nm - 650 nm.

( 1

) Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

ES

30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 163/17

N o Designación Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) n-----spanNOTE----

o----ENDspanNOTE---- 428/2009

I.A0.003 Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm - 650 nm.

I.A0.004 Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm - 650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda

500 nm - 650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm.

I.A0.005

Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:

a. Precintos;

b. Componentes internos;

c. Equipos para sellar, probar y medir dichos cierres.

0A001.j.

1A004.c.

0B001.c.6.

2A226

2B350

0B001.g.5. 6A005.e.

0B001.g. 6A005.e.2.

2B350

0B002.f.2. 2B231

0B006

0A001

Sistemas de detección nuclear distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c., para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos o radiación de origen nuclear y componentes diseñados especialmente para ellos.

N.B: Para equipo personal véase I.A1.004 infra.

I.A0.006

I.A0.007 Válvulas de fuelle con anillo de sello, distintas de las incluidas en 0B001.c.6., 2A226 o 2B350, hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316L.

I.A0.008

Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10 -6 K-

1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos).

Nota:

Este epígrafe no incluye los sistemas ópticos especialmente diseñados para aplicaciones astronómicas, excepto si los espejos contienen sílice fundida

I.A0.009 Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e.2., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10 -6 K-

1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida).

I.A0.010 Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1.

Bombas de vacío distintas de las incluidas 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:

a. Bombas turbomoleculares con una tasa de flujo igual o superior a 400 l/s;

b. Bombas de vacío de desbaste del tipo Roots con una tasa de flujo de aspiración volumétrica superior a 200 m 3 /h;

c. Compresores en seco con anillo de sello y bombas de vacío en seco con anillo de sello.

I.A0.011

I.A0.012 Receptáculos sellados para la manipulación, almacenamiento y tratamiento de substancias radiactivas (celdas calientes).

ES

L 163/18 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

N o Designación Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) n-----spanNOTE----

o----ENDspanNOTE---- 428/2009

I.A0.013 "Uranio natural", "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos citados en 0C001.

I.A0.014 Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5 kg. de equivalente TNT.

MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS

I.A1. Bienes

N o Designación Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) n-----spanNOTE----

o----ENDspanNOTE---- 428/2009

I.A1.001 Bis(2-ethylhexyl) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) número del registro del Chemical Abstract Service (CAS): [CAS 298-07-7] solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %.

I.A1.002 Gas flúor CAS: [7782-41-4], de una pureza mínima del 95 %.

I.A1.003

Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 400 mm., compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:

a. Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado;

b. Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado;

c. Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado;

d. Policlorotrifluoroetilenos (PCTFE, por ej. Kel-F ®);

e. Fluoro-elastómeros (p. ej. Viton ®, Tecnoflon ®);

f. Politetrafluoroetilenos (PTFE).

1A004.c.

1B225

1A225 1B231

1C002.b.4. 1C202.a.

0C001

...

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