Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul [notificada con el número C(2007) 416] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2007 que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul [notificada con el número C(2007) 416] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/101/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE establece normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las que los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia ('las zonas restringidas') en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) El 7 de diciembre de 2006, Portugal comunicó a la Comisión la existencia de pruebas de la circulación del virus en una serie de nuevas zonas periféricas de la zona restringida.

(4) Por lo tanto, debe ampliarse la zona restringida en lo que se refiere a Portugal, teniendo en cuenta la actual situación meteorológica en esa región.

(5) Por consiguiente, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2005/393/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2007.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión ESL 43/40 Diario Oficial de la Unión Europea...

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