Resumen de la Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39398 Visa MIF) [notificada con el número C(2014) 1199 final]

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Issuing OrganizationComisión Europea

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 147/7

El 26 de febrero de 2014, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica por el presente resumen los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) El asunto se refiere al establecimiento, por parte de Visa Europe Limited («Visa Europe»), de unas tasas multilaterales de intercambio («TMI») aplicables a las operaciones realizadas en puntos de venta intrarregionales, en determinados puntos de venta nacionales (2) y en puntos de venta de Visa Europe no pertenecientes al EEE (3) con tarjetas de crédito Visa y tarjetas de débito Visa y a las normas relativas a las compras transfronterizas.

(2) En el pliego de cargos de 3 de abril de 2009 («el pliego de cargos»), la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Visa Europe habría infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar las TMI.

(3) El 8 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 («Decisión sobre los compromisos en materia de débito»). Dicha Decisión vinculaba jurídicamente a Visa Europe, durante cuatro años, con los compromisos de: i) limitar al 0,20 % las TMI medias ponderadas aplicables a las transacciones de débito incluidas en el procedimiento, y ii) mantener o introducir una serie de cambios en sus normas de red.

(4) En el pliego de cargos suplementario de 31 de julio de 2012, la Comisión reformuló y afinó sus objeciones por lo que respecta a las tasas multilaterales de intercambio de las tarjetas de crédito. También amplió el ámbito de los procedimientos a la aplicación directa de las TMI interregionales (o internacionales) cuando los comerciantes están situados en el EEE, y también adoptó la opinión preliminar de que las normas de Visa Europe sobre las adquisiciones tranfronterizas habían infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(5) Las TMI son abonadas por el banco del comerciante («adquirente») al banco del titular de la tarjeta («emisor») por cada transacción realizada en un establecimiento comercial con una tarjeta de pago. Cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, este abona en efecto una tasa de descuento a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa tasa (el margen del adquirente); otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra pequeña parte llega al operador del sistema (en este caso, Visa). En la práctica, una parte considerable de la tasa de descuento viene determinada por la TMI.

(6) La evaluación preliminar expresó la preocupación de que las TMI tuvieran por objeto y efecto una restricción considerable de la competencia en los mercados de adquisición en detrimento de los comerciantes e, indirectamente, también de sus clientes. Al parecer, las TMI aumentan la base sobre la que los adquirentes aplican las tasas de descuento al crear un importante...

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