Resumen de la decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39904 — Baterías recargables) [notificado con el número C(2016) 8456]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/9

El 12 de diciembre de 2016, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) El 12 de diciembre de 2016, la Comisión adoptó una Decisión relativa a una infracción del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de baterías recargables de iones de litio. Los destinatarios de la Decisión intercambiaron información de mercado sensible desde el punto de vista comercial o coordinaron precios de las baterías recargables de iones de litio («LIB»).

(2) Existen tres tipos diferentes de LIB en función de su utilización y de la demanda: cilíndricas, prismáticas y de polímero. Por ejemplo, los dispositivos de mayor tamaño, como ordenadores portátiles o cámaras de vídeo suelen utilizar LIB cilíndricas, mientras que los dispositivos más pequeños, como teléfonos inteligentes y tabletas suelen utilizar LIB prismáticas o de polímero.

(3) Los destinatarios de la Decisión son Samsung SDI (2), Sony (3), Panasonic (4) y Sanyo (5) («partes»).

(4) A raíz de la solicitud de dispensa del pago de multas presentada por Samsung SDI con arreglo a la Comunicación sobre clemencia de 2006, el 1 de junio de 2012 la Comisión envió solicitudes específicas de información a las empresas del sector. El 17 de agosto de 2012, Sony solicitó una reducción de la multa. Panasonic (junto con Sanyo) solicitó una reducción de la multa el 25 de marzo de 2015.

(5) El 4 de marzo de 2015, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra las partes con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Las reuniones correspondientes tuvieron lugar entre julio de 2015 y julio de 2016. Posteriormente, las partes presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (6).

(6) El 28 de septiembre de 2016, la Comisión adoptó un pliego de cargos y todas las partes confirmaron inequívocamente que su contenido reflejaba el contenido...

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