Resumen de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2019 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto COMP/AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios)] [notificada con el número C(2019) 5361] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)2019/C 375/07

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 375/25

El 18 de julio de 2019, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) La Decisión establece que Qualcomm Inc. (en lo sucesivo, «Qualcomm») infringió el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») al suministrar por debajo de costes determinadas cantidades de tres de sus conjuntos de chips que cumplen las normas del Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS) con la intención de eliminar a Icera, su principal competidor en aquel momento en el segmento de mercado que ofrece alta velocidad de rendimiento de datos (en lo sucesivo, el «segmento de vanguardia»).

(2) La infracción se produjo desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2011.

(3) Los días 5 y 15 de julio de 2019, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió dictámenes favorables sobre la Decisión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, y sobre la multa impuesta a Qualcomm.

(4) La Decisión concluye que el mercado de producto de referencia es el mercado comercial de conjuntos de chips de banda base que cumplen con el estándar UMTS (en lo sucesivo, los «conjuntos de chips UMTS»).

(5) La Decisión concluye que el mercado de conjuntos de chips UMTS tiene dimensión mundial.

(6) Según la Decisión, Qualcomm mantuvo una posición dominante en el mercado mundial de conjuntos de chips UMTS al menos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

(7) En primer lugar, Qualcomm poseía una cuota de mercado en valor de alrededor del 60 % en el mercado mundial de conjuntos de chips UMTS durante dicho período.

(8) En segundo lugar, el mercado mundial de conjuntos de chips UMTS se caracteriza por la existencia de una serie de barreras a la entrada y expansión (a saber, las significativas inversiones iniciales en investigación y desarrollo necesarias para...

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