Resumen de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2018 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40099 — Google Android) [notificado con el de documento C(2018) 4761] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)2019/C 402/08

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 402/19

El 18 de julio de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

1) La Decisión establece que la conducta de Google LLC («Google») por lo que respecta a determinadas condiciones en los acuerdos asociados al uso del sistema operativo móvil inteligente de Google, Android, y a determinadas aplicaciones móviles («aplicaciones») y servicios propios, constituye una infracción única y continua del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

2) Esta Decisión establece asimismo que la conducta de Google constituye cuatro infracciones distintas del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE, cada una de las cuales forma parte también de la infracción única y continuada.

3) La Decisión ordena a Google y a su sociedad matriz Alphabet Inc. («Alphabet») poner fin a la infracción efectivamente y les impone una multa por su conducta abusiva durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha.

4) Los días 6 y 17 de julio de 2018, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió dictámenes favorables sobre la Decisión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, y sobre la multa impuesta a Google y Alphabet.

5) La Decisión concluye que los mercados de productos de referencia a efectos del presente asunto son los siguientes: a) el mercado mundial (excluida China) para la concesión de licencias de sistemas operativos móviles inteligentes («SO»);

  1. el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android;

  2. los mercados nacionales de servicios de búsqueda general; y

  3. el mercado mundial de navegadores móviles no específicos para un SO.

6) La Decisión concluye que, desde 2011, Google ocupa una posición dominante en: i) el mercado mundial (excluida China) para la concesión de licencias de SO móviles inteligentes; ii) el mercado mundial (excluida China) de tiendas de aplicaciones para Android; y iii) cada uno de los mercados nacionales de servicios generales de búsqueda en el EEE.

7) La conclusión de que Google ocupa una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) para la concesión de licencias de SO móviles inteligentes se basa en la cuota de mercado de Google, la existencia de barreras a la entrada y expansión, la falta de poder de negociación compensatorio de los usuarios y en la insuficiente presión por parte de SO móviles inteligentes que no...

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