Resumen de la Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2018, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [Asunto AT.40181 — Philips (restricciones verticales)] [notificado con el número de documento C(2018) 4797 final]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 340/10

El 24 de julio de 2018, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) Los destinatarios de la presente Decisión son Koninklijke Philips N.V. y Philips France S.A.S. (conjuntamente, «Philips»). Koninklijke Philips N.V. es una empresa de tecnología con sede en los Países Bajos. Durante el período de la infracción, Philips France S.A.S. era una filial propiedad al cien por cien de Koninklijke Philips N.V.

(2) La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En vulneración del artículo 101 del TFUE, Philips France S.A.S. aplicó prácticas en relación con productos vendidos por su división Philips Consumer Lifestyle, dirigidas a restringir la capacidad de los minoristas en Francia de fijar de manera independiente sus precios de reventa.

(3) El asunto contra Philips tuvo su origen en registros sin previo aviso realizados el 3 de diciembre de 2013 en las instalaciones de Philips en los Países Bajos y de Philips S.p.A. en Italia por sospechas de imposición del precio de reventa con respecto a los productos de Philips Consumer Lifestyle. Posteriormente, Philips manifestó su interés por cooperar con la Comisión y presentó nuevas pruebas sobre su conducta.

(4) El 10 de marzo de 2015, la Comisión llevó a cabo un registro por sorpresa en las instalaciones de un minorista en línea en Francia que vendía, entre otras cosas, productos de Philips.

(5) El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con vistas a adoptar una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(6) Posteriormente, Philips presentó una oferta oficial de cooperación con vistas a la adopción de una decisión de conformidad con los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(7) El 7 de junio de 2018, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra Philips. El 15 de junio de 2018, Philips presentó su respuesta al pliego de cargos.

(8) El Comité Consultivo en Materia de Prácticas...

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