Resumen de la Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39317 — E.ON Gas) [notificada con el número de documento C(2016) 4764 final]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/24

El 26 de julio de 2016, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1) El 26 de julio de 2016, la Comisión adoptó una Decisión («la Decisión») por la que se pone fin a los compromisos que habían sido declarados obligatorios por la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2010. Los destinatarios de la Decisión son E.ON SE («E.ON»), su filial indirecta Uniper Global Commodities SE [«UGC», que pertenece a la filial directa de E.ON Uniper SE («Uniper»)] y Open Grid Europe GmbH («OGE»).

2) El 4 de mayo de 2010, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 («Decisión de 2010») dirigida a E.ON (que en aquel momento se denominaba E.ON AG), incluidas sus filiales E.ON Ruhrgas AG («E.ON Ruhrgas», que posteriormente fue rebautizada E.ON Global Commodities y luego pasó a ser UGC) y E.ON Gastransport GmbH («EGT», que posteriormente fue rebautizada OGE), por la que convertía en jurídicamente obligatorios los compromisos que E.ON había ofrecido («los compromisos») con el fin de eliminar los problemas de competencia planteados por la Comisión en relación con el comportamiento de E.ON en los mercados del gas en Alemania (2).

3) Según el análisis preliminar de la Comisión en la Decisión de 2010, las grandes reservas a largo plazo de capacidad de transporte de gas realizadas por E.ON en el sistema de transporte de gas podrían considerarse una denegación de la autorización de acceso a una instalación esencial, lo que daría lugar a una exclusión de los competidores en los mercados de suministro de gas. Esto podría haber constituido una infracción del artículo 102 del TFUE. En una primera fase, los compromisos preveían la reducción de las reservas a largo plazo de capacidad de transporte de gas de E.ON en la red que E.ON poseía en aquel momento a través de una medida puntual consistente en la anulación de una determinada proporción de las reservas. En una segunda fase, E.ON se comprometía a reducir, a más tardar el 1 de octubre de 2015, su...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT