Resumen de la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto AT.39740 – Búsqueda de Google (Shopping)] [notificada con el número C(2017) 4444]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 9/11

El 27 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»). De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) La Decisión establece que el posicionamiento y visualización más favorables de Google Inc. (en lo sucesivo, «Google»), en sus páginas de resultados de búsqueda general, de su propio servicio de compras comparativas en comparación con el de los competidores, infringen lo dispuesto en el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE. La Decisión ordena a Google y a su sociedad matriz Alphabet Inc. (en lo sucesivo, «Alphabet») a poner inmediatamente fin a la infracción, e impone una multa a Alphabet y a Google por comportamiento abusivo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta la fecha.

(2) El 20 de junio de 2017 y el 26 de junio de 2017, el Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable sobre la Decisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y sobre la multa impuesta a Alphabet y a Google.

(3) La Decisión concluye que los mercados de productos de referencia, a los efectos del presente asunto, son el mercado de servicios de búsqueda general y el mercado de servicios de compras comparativas.

(4) La prestación de servicios de búsqueda general constituye un mercado de productos diferenciado, puesto que: i) constituye una actividad económica; ii) existe una escasa sustituibilidad de la demanda y una escasa sustituibilidad de la oferta entre servicios de búsqueda general y otros servicios en línea, y iii) esta conclusión no varía si se consideran los servicios de búsqueda general en dispositivos estáticos frente a dispositivos móviles.

(5) La prestación de servicios de compras comparativas constituye un mercado de productos de referencia distinto. Esto se debe a que los servicios de compras comparativas no son intercambiables con los servicios ofrecidos por: i) los servicios de búsqueda especializados en distintos ámbitos (como, por ejemplo, vuelos, hoteles, restaurantes o noticias); ii) las plataformas de publicidad de búsqueda en línea; iii) los minoristas de comercio electrónico; iv) las plataformas comerciales, y v) las herramientas de comparación de precios...

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