Resumen de la Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2018, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8792 — T-Mobile NL/Tele2 NL) [notificada con el número C(2018) 7768]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 150/5

El 27 de noviembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) , y en particular, con su artículo 8, apartado 1. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

(1) El 2 de mayo de 2018, la Comisión Europea (la «Comisión») recibió notificación de una operación de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Operaciones de Concentración (2), por la que la empresa Deutsche Telekom AG («DTAG» o la «parte notificante», Alemania), a través de su filial de titularidad plena indirecta T-Mobile Netherlands Holding BV («TMNL», Países Bajos), adquiere el control exclusivo de la empresa Tele2 Netherlands Holding NV («Tele2 NL», Países Bajos) (la «operación») a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Operaciones de Concentración (3). TMNL y Tele2 NL se denominarán conjuntamente las «partes».

(2) Sobre la base de la primera fase de la investigación, la Comisión concluyó que la operación de concentración generaba dudas sustanciales sobre su compatibilidad con el mercado interior, y el 12 de junio de 2018 adoptó la Decisión de incoar un procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de Operaciones de Concentración [en lo sucesivo, la «Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»].

(3) El 20 de junio de 2018, el plazo de investigación de la segunda fase se prorrogó en quince días hábiles a petición de la parte notificante, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento de Operaciones de Concentración.

(4) El 27 de junio de 2018, la parte notificante presentó por escrito sus observaciones respecto a la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), [en lo sucesivo, la «respuesta a la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»].

(5) El 10 de julio de 2018, la Comisión adoptó una Decisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, primera frase, del Reglamento de Operaciones de Concentración, por la que prorroga el plazo de investigación de la segunda fase en cinco días hábiles.

(6) El 27 de julio de 2018, la Comisión adoptó una decisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Operaciones de Concentración, dirigida a Tele2 NL, a raíz de que Tele2 NL no proporcionara información completa en respuesta a una solicitud de información de la Comisión (en lo sucesivo, la «Decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, relativa a Tele2 NL»). El mismo día, la Comisión adoptó una segunda Decisión, de conformidad con el Artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Operaciones de Concentración, a raíz de que TMNL no proporcionara información completa en respuesta a una solicitud de información de la Comisión (en lo sucesivo, la «Decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, relativa a TMNL»). Tanto la Decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, relativa a Tele2 NL como la Decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, relativa a TMNL obligaban a sus destinatarios a presentar una respuesta completa a las solicitudes de información enviadas originalmente por la Comisión y suspendían los plazos a que se refiere el primer párrafo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento de Operaciones de Concentración. El 3 de agosto de 2018, Tele2 NL cumplió con la Decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, relativa a Tele2 NL, y el 5 de agosto de 2018, TMNL cumplió con la Decisión en virtud del artículo 11, apartado 3, relativa a TMNL. En consecuencia, dado que el 5 de agosto no era un día hábil, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (el «Reglamento de ejecución») (4), la suspensión de los plazos expiró al final del día hábil posterior, que era el 6 de agosto de 2018.

(7) El 12 de septiembre de 2018, sobre la base de la segunda fase de la investigación, que complementaba los resultados de la primera fase de la investigación (conjuntamente denominadas la «investigación de mercado»), la Comisión emitió un pliego de cargos («pliego de cargos») (5). En el pliego de cargos, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la operación podría obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior en el sentido del artículo 2 del Reglamento de Operaciones de Concentración.

(8) Las partes presentaron observaciones por escrito sobre el pliego de cargos el 28 de septiembre de 2018, y una declaración suplementaria sobre la base de la información disponible en los locales de la CE el 5 de octubre de 2018. A petición de la parte notificante, se celebró una audiencia el 8 de octubre de 2018.

(9) Tanto TMNL como Tele2 NL poseen una infraestructura de red fija (limitada) y de red móvil en los Países Bajos, sobre la base de la cual prestan servicios minoristas de telecomunicaciones fijas y móviles a clientes particulares y empresariales, así como una serie de servicios mayoristas. TMNL es una filial de titularidad plena indirecta de...

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