Resumen de la Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39965 — Setas y champiñones) [notificada con el número C(2016) 1933]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/5

El 6 de abril de 2016, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas para que no se revelen sus secretos comerciales.

(1) La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»). La infracción, en la cual participaron los destinatarios, Grupo Riberebro Integral SL y Riberebro Integral S.A.U. (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «Riberebro»), junto con otras empresas, consistió en una coordinación de precios y una asignación de clientes para las setas y champiñones vendidos en latas y tarros (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «setas y champiñones en conserva») y se produjo al menos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2012.

(2) El comportamiento contrario a la competencia al que afecta el presente procedimiento se refiere a setas envasadas en latas y tarros. El cartel identificado en este procedimiento comprendía las ventas de productos de marca blanca mediante procedimientos de licitación a minoristas y al canal de servicios de restauración.

(3) Esta Decisión tiene su origen en una decisión adoptada en virtud de un procedimiento de transacción contra las demás empresas del cartel.

(4) El Asunto comenzó a finales de 2011 a raíz de una solicitud de inmunidad con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (2). La Comisión llevó a cabo inspecciones con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en las instalaciones de diversos productores de setas en Francia, Países Bajos y España, enviándoles posteriormente varias peticiones de información con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(5) El 21 de mayo de 2012, Riberebro envió una solicitud de clemencia.

(6) El 9 de abril de 2013, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6...

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