Resumen de la Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39960 — Sistemas térmicos) [notificado con el número de documento C(2017) 1456]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 169/19

El 8 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica por la presente los nombres de las Partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por la protección de sus secretos comerciales.

(1) El 8 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a cuatro infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las infracciones consistieron en la coordinación de precios o el reparto del mercado con respecto a las ventas de productos de aire acondicionado y refrigeración del motor para turismos a varios fabricantes de automóviles en el EEE.

(2) Los sistemas de climatización (o aire acondicionado o A/C) de los vehículos sirven para proteger a los pasajeros de la temperatura exterior y les permiten regular la temperatura en el interior. Las tres principales funciones de un sistema de climatización son: calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC). Los sistemas de climatización se componen de tres elementos principales: — una unidad de HVAC que controla la temperatura ventilando el aire desde el vehículo al equipo de calefacción/aire acondicionado,

— un compresor que comprime el refrigerante a alta temperatura evaporado en el HVAC,

— un condensador que condensa el gas refrigerante a alta presión/temperatura.

(3) Los módulos de refrigeración del motor sirven para eliminar el calor residual producido por la combustión interna del motor. Consisten principalmente en un radiador, ventiladores de refrigeración, refrigeradores intermedios y refrigeradores del aceite.

(4) Los destinatarios de la presente Decisión son Denso (2), Valeo (3), Behr (4), Sanden (5), Panasonic (6) y Calsonic (7) (en lo sucesivo, «las Partes»).

(5) A raíz de las solicitudes de dispensa de Panasonic (que se referían únicamente a las ventas de compresores electrónicos a Nissan/Renault) y de Denso según los términos de la Comunicación sobre clemencia de 2006, la Comisión envió solicitudes de información a algunas empresas del sector el 22 de julio de 2011. El 8 de agosto de 2011, VALEO presentó una solicitud de clemencia. El 12 de octubre de 2011, CALSONIC presentó una solicitud de clemencia. El 31 de enero de 2012, SANDEN presentó una solicitud de clemencia. Entre el 22 y el 25 de mayo de 2012, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en los locales de VALEO y BEHR. El 25 de mayo de 2012, BEHR presentó una solicitud de clemencia.

(6) El 21 de diciembre de 2015, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra las Partes con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Las reuniones correspondientes tuvieron lugar entre enero y noviembre de 2016. Posteriormente, las Partes presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (8).

(7) El 16 de enero de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra las Partes. Todas las Partes respondieron al pliego de cargos confirmando que reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción.

(8) El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 27 de febrero de 2017.

(9) La Comisión adoptó la presente Decisión el 8 de marzo de 2017.

(10) Las cuatro diferentes infracciones se refieren todas ellas al suministro de componentes de sistemas térmicos...

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