Resumen de la Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.6497 — Hutchison 3G Austria/Orange Austria) [notificada con el número C(2012) 9198 final] (1)

SectionInformation

ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2013

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 12 de diciembre de 2012

por la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.6497 - Hutchison 3G Austria/Orange Austria)

[notificada con el número C(2012) 9198 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 224/06)

El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) del Consejo n o 139/2004, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ( 1 ), y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

  1. LA OPERACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO

    El 7 de mayo de 2012, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 139/2004 («el Reglamento de concentraciones»), mediante la cual la empresa Hutchison 3G Austria Holdings GmbH («H3G Austria Holdings», Austria) («la parte notificante»), sociedad matriz de Hutchison 3G Austria GmbH («H3G», Austria) y filial indirecta al 100 % a Hutchison Whampoa Limited («LRP», Hong Kong), se haría con el control, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Styrol Holding 1 GmbH («Styrol», Austria) y de su filial indirecta perteneciente a ella en su totalidad Orange Austria Telecommunications GmbH («Orange», Austria), excepto Yesss! Telekommunikation GmbH («Yesss!»), mediante la compra de acciones (conjuntamente «las Partes»).

    (2) Esta operación se condicionaba a la venta posterior de Yesss!, la marca de telefonía móvil de bajo coste de Orange, a Telekom Austria (TA). Esta última operación debía tratarla la autoridad nacional de competencia austriaca («Bundeswettbewerbsbehörde» o «BWB»). Así pues, la concentración sujeta a la jurisdicción de la Unión era la adquisición de Orange Austria (salvo la empresa «Yesss!») por H3G.

    (3) Además, TA también tenía que adquirir a H3G determinados sitios, frecuencias del espectro y los derechos de propiedad intelectual de los que es titular actualmente Orange. Esta transferencia de frecuencias requiere la aprobación del organismo regulador de las telecomunicaciones austriaco, Rundfunk & Telekom Regulierungs-GmbH («RTR»), y de la comisión de control de las comunicaciones (Telekom-Control Kommission, «TKK»).

    El 29 de mayo de 2012, la BWB solicitó, con arreglo al artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento de concen

    traciones, la remisión del proyecto de operación de la Comisión a Austria (la «solicitud de remisión»). Basándose en una investigación de mercado, la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado interior. A continuación, la BWB no envió ninguna advertencia de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, una vez que la Comisión aprobó, el 28 de julio de 2012, la Decisión del artículo 6, apartado 1, letra c). Por lo tanto, la Comisión decidió tratar los aspectos planteados por la propia BWB de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra a), del Reglamento de concentraciones.

    (5) El 21 de agosto de 2012, la parte notificante presentó una serie de compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de concentraciones a fin de despejar las dudas de la Comisión en cuanto a la compatibilidad de la operación con el mercado interior.

    (6) El 20 de septiembre de 2012, la Comisión envió un pliego de cargos (el «PC») a las partes notificantes, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones.

    (7) El 10 de octubre de 2012, el Consejero Auditor de la Comisión brindó a la parte notificante la posibilidad de dar a conocer su opinión en una audiencia oral. Tras haberlo solicitado, T-Mobile Austria («T-Mobile»), Tele2 y UPC (Liberty Global) fueron admitidas como terceros interesados en la audiencia oral.

  2. LAS PARTES

    (8) HWL es un conglomerado multinacional con sede en Hong Kong. Las operaciones de HWL y de sus empresas asociadas consisten en seis actividades principales: puertos y servicios relacionados, inmuebles y hoteles, venta minorista, energía, infraestructuras y telecomunicaciones. En la Unión Europea se cuentan entre las filiales de HWL operadores de redes de telefonía móvil de Austria, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suecia y el Reino Unido.

    ) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/13

    H3G es un operador de redes de comunicaciones móviles («ORM») activo en Austria con la marca «3» y es propiedad en su totalidad de HWL.

    (10) Orange es un ORM de Austria. Orange y su empresa matriz Styrol eran, en el momento de la notificación, propiedad de Stubai S.C.A., filial al 100 % al fondo privado de capital de inversión Mid Europa Partners («MEP») y a Orange Belgium SA, filial al 100 % a France Télécom SA Yesss! era una filial al 100 % a Orange.

  3. RESUMEN

    (11) Teniendo en cuenta el volumen de negocio de las partes, la operación propuesta tenía una dimensión de la Unión. La operación se traduciría en una reducción de los operadores de redes de cuatro a tres (con el resto de ORM, Telekom Austria y T-Mobile, con el [40-50 %] y el [30-40 %] de las cuotas de mercado por número total de abonados) y crearía el tercer mayor ORM austriaco, con una cuota global de mercado del [20-30 %].

    La investigación de mercado de la Comisión detectó problemas de competencia debido a la eliminación de Orange de un mercado ya muy concentrado y sin perspectivas de nuevos operadores. Por lo tanto, la preocupación radicaba en que la operación, tal como se había notificado, fuera a dar lugar a problemas de competencia en el mercado minorista de la prestación de servicios de comunicaciones móviles a clientes finales en Austria como consecuencia de efectos unilaterales.

    (13) Para responder a las preocupaciones de la Comisión, H3G presentó un conjunto de compromisos consistentes, en su versión final, en tres elementos.

    1. En primer lugar, H3G se comprometió a desprenderse de espectro radioeléctrico y de derechos adicionales en beneficio de un nuevo operador interesado en el mercado austriaco de la telefonía móvil. El posible nuevo ORM tendría derecho a adquirir espectro no solo a H3G, sino también en una subasta de espectro adicional prevista en 2013 por el regulador de las telecomunicaciones austriaco. Este último reservaría espectro para un nuevo operador a fin de que este pudiera crear una red física de servicios de telecomunicaciones móviles en Austria. El nuevo operador también se acogería a condiciones privilegiadas en materia de adquisición y arrendamiento de emplazamientos para la creación de su propia red en Austria.

    2. En segundo lugar, H3G se comprometió a facilitar, según condiciones acordadas, el acceso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT