Resumen de la Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.847 — E-BOOKS) [notificada con el número C(2012) 9288]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 73/17

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 12 de diciembre de 2012

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.847 - E-BOOKS)

[notificada con el número C(2012) 9288]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2013/C 73/07)

El 12 diciembre 2012 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo ( 1

), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el contenido fundamental de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en que no se revelen sus secretos comerciales.

  1. INTRODUCCIÓN

    (1) La Decisión está dirigida a Apple Inc («Apple»), Hachette Livre SA («Hachette»), HarperCollins Publishers Limited y HarperCollins Publishers L.L.C. (colectivamente «Harper Collins»), Georg von Holtzbrinck GmbH & Co. KG y Verlagsgruppe Georg von Holtzbrinck GmbH (colectivamente «Holtzbrinck/Macmillan»), Simon & Schuster, Inc., Simon & Schuster (UK) Ltd y Simon & Schuster Digital Sales Inc. (colectivamente «Simon & Schuster»), a los que se denominará conjuntamente las «cuatro editoriales». La Decisión se refiere a conducta de estas partes en relación con los precios minoristas de los libros electrónicos.

  2. PROCEDIMIENTO

    (2) El 1 de diciembre de 2011, la Comisión incoó un procedimiento contra Apple, las cuatro editoriales y otro gran editor internacional, Pearson/Penguin, a consecuencia de unas dudas preliminares relativas a posibles prácticas concertadas entre estas empresas con el objeto de incrementar los precios minoristas en el EEE. La investigación de la Comisión respecto a la conducta de Pearson/Penguin sigue su curso. El 13 de agosto de 2012, la Comisión adoptó un Análisis Preliminar destinado a las cuatro editoriales y a Apple.

    (3) Entre el 12 y el 18 de septiembre de 2012, las cuatro editoriales y Apple presentaron un proyecto inicial de compromisos para disipar las dudas expresadas en el Análisis Preliminar («Compromisos Iniciales»).

    El 19 de septiembre de 2012, se publicó una comunicación en el Diario Oficial por la que se invitaba a las terceras partes a presentar sus observaciones sobre el proyecto de compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación (la «Prueba de Mercado»).

    El 23 y 24 de octubre de 2012 la Comisión informó a las cuatro editoriales de las observaciones recibidas de los

    terceros interesados tras la publicación de la comunicación. El 24 de octubre la Comisión ofreció informar a Apple de dichas observaciones.

    (6) A la vista de las observaciones recibidas, las cuatro editoriales y Apple presentaron, entre el 31 de octubre y el 12 de noviembre de 2012 unos compromisos modificados, con el propósito de que fueran los definitivos («Compromisos Definitivos»).

    (7) El 27 de noviembre de 2012 el Comité Consultivo aprobó el proyecto de Decisión basada en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1/2003. El 27 de noviembre de 2012, el Consejero Auditor presentó su informe definitivo.

  3. DUDAS EXPRESADAS EN EL ANÁLISIS PRELIMINAR

    Acuerdos de agencia firmados entre, por lo menos, cada una de las cuatro editoriales y Apple en los EE.UU. y el EEE

    (8) En el Análisis Preliminar, el punto de vista preliminar de la Comisión era que antes de 2009, al menos las cuatro editoriales compartieron entre sí su preocupación por los precios minoristas de los libros electrónicos que Amazon, un gran minorista de venta por Internet, fijaba al nivel de los precios mayoristas o a niveles inferiores a éstos. La Comisión adopta el punto de vista preliminar de que, no más tarde de diciembre de 2009...

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