Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (2005/C 142/07) Ayuda no: XA 10/05.

Estado miembro: Países Bajos.

Región: Gelderland.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Agrupación GLTO (para la defensa de los intereses de los agricultores)/Agrupación De Dageraad (Cooperativa de productores de leche).

Fundamento jurídico: Subsidieregeling Europese programma's Gelderland (SEpG) artikel 3.1.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 100 000 euros distribuidos en dos años.

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los costes subvencionables totales o un importe de 100 000 euros (de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004, artículo 13, apartado 5).

Fecha de aplicación: 15 de marzo de 2005.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 31 de agosto de 2006.

Objetivo de la ayuda: Ayuda para fomentar la producción y comercialización de queso ecológico como producto agrario de calidad (queso con un alto contenido de CLA). Los productores de leche ecológica (15 ganaderos, con certificaciones EKO y DEMETER) reunidos en De Dageraad, en colaboración con la empresa de transformación Aurora BV y el instituto científico LBI, van a comercializar como producto final un queso de efectos comprobados sobre la salud conseguido mediante la adaptación de las raciones, el cultivo de determinadas plantas y el máximo recurso a los pastos. Las actividades incluyen: la realización de un estudio de mercado para evaluar las posibilidades de un queso de efectos comprobados sobre la salud; la concepción y creación de dicho queso; y la preparación del certificado de carácter específico. Se aplicará el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1/2004.

Sector o sectores afectados: La ayuda es aplicable a la producción, transformación y comercialización de queso ecológico. Estas ayudas afectan al subsector de las explotaciones ganaderas para producción de leche.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Gelderland EU Programmasecretariaat Postbus 9090

6800 GX Arnhem Tel: (+31) (0) 26 -- 359 9716.

Dirección web: http://gelderland.nl/EUP.

No de ayuda: XA 18/05

Estado miembro: Francia Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides au paiement des primes et cotisations relatives aux contrats d'assurance garantissant les risques liés à certains phénomènes météorologiques Fundamento jurídico:

Artículo L 361.8

del libro III (nuevo) del código rural Artículo L 122.7 del código de seguros Decreto no 2005-234 de 14 de marzo de 2005 que fija para 2005 las disposiciones de aplicación del artículo L 361-8 del libro III (nuevo) del código rural con objeto de fomentar la suscripción de seguros contra determinados riesgos agrícolas Gasto anual previsto en virtud del régimen: 20 millones de euros en 2005 procedentes del Fondo nacional de garantía para catástrofes agrícolas (FNGCA) Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda estatal consiste en el pago de una parte de las primas o cotizaciones, exentas de impuestos y tasas, facturadas al asegurado, y en un porcentaje que varía en función de los contratos:

  1. Caso general:

    1. un 7,5 % en los contratos que cubren únicamente las cosechas de frutas producidas por árboles y arbustos sólo contra el riesgo de granizo y en los contratos que cubren únicamente las cosechas de hortalizas de hoja o de hortalizas de fruto sólo contra el riesgo de granizo, aunque estas coberturas pueden extenderse al riesgo de viento, de conformidad con el artículo L. 122-7 del código de seguros;

    2. un 25 % en los contratos que cubren únicamente cosechas de...

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