Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado del maíz Bt176 (SYN-EV176-9) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1804]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2007 relativa a la retirada del mercado del maíz Bt176 (SYN-EV176-9) y sus productos derivados [notificada con el número C(2007) 1804] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2007/304/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (2), el maíz Bt176 (SYN-EV176-9) fue autorizado mediante la Decisión 97/98/CE de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3). La Directiva 2001/18/CE ha refundido y derogado la Directiva 90/220/CEE.

(2) La autorización se basó en los dictámenes respectivos del Comité científico de la alimentación animal, creado mediante la Decisión 76/791/CEE de la Comisión (4), del Comité científico de la alimentación humana, creado mediante la Decisión 95/273/CE de la Comisión (5), y del Comité científico de los plaguicidas, creado mediante la Decisión 78/436/CEE de la Comisión (6).

(3) El maíz SYN-EV176-9 y sus productos derivados fueron notificados posteriormente por Syngenta Crop Protection AG (en lo sucesivo, 'el notificante') como productos existentes de conformidad con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003 (en lo sucesivo, 'el Reglamento') e inscritos en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente. La notificación abarcaba los alimentos que consisten, contienen o han sido elaborados con maíz SYN-EV176-9, los aditivos alimentarios elaborados con maíz SYN-EV176-9, los piensos que consisten, contienen o han sido elaborados con maíz SYN-EV1769, las materias primas...

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