Reglamento (CE) nº 84/97 de la Comisión de 20 de enero de 1997 por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 1997 en el marco de la red de información contable agrícola          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 84/97 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1997 por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 1997 en el marco de la red de información contable agrícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2801/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1372/96 de la Comisión (4) fija en 120 ecus por ficha de explotación la retribución global del ejercicio contable de 1996;

Considerando que la evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación no justifican que se revise esa cuantía;

Considerando que el Comité comunitario de la red de información contable agrícola no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global que la Comisión abonará en el ejercicio contable de 1997 al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada queda fijada en 122 ecus.

Artículo 2

El presente...

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