Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2007/38/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de julio de 2007 relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos accidentes se producen cuando los conductores de vehículos pesados no advierten que otros usuarios de la carretera están muy cerca o junto a su vehículo. Esos accidentes suelen deberse a cambios de dirección en los cruces, intersecciones o rotondas, donde el conductor no detecta la presencia de otros usuarios de la carretera en los ángulos muertos que existen en la zona contigua a su vehículo. Se estima que alrededor de 400 personas mueren cada año en Europa en esas circunstancias, la mayor parte usuarios de la carretera vulnerables, como ciclistas, motociclistas y peatones.

(2) En su Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001 'La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad', la Comisión Europea estableció el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010. En su tercer programa de acción europeo de seguridad vial, la Comisión se comprometió a estudiar la posibilidad de retroadaptar los vehículos pesados en circulación con dispositivos de visión indirecta a fin de reducir sus ángulos muertos y contribuir así a reducir el número de accidentes mortales en carretera.

(3) En su hoja de ruta de 10 años que figura en el informe final 'A Competitive Automotive Regulatory System for the 21st century' (Sistema regulador para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI), el Grupo de alto nivel CARS 21 recomendaba un enfoque integrado en relación con la seguridad vial que incluía la introducción obligatoria de nuevos dispositivos de seguridad, como retrovisores para reducir el ángulo muerto de los vehículos pesados.

(4) Los dispositivos de visión indirecta, tales como los retrovisores gran angular y de proximidad, las cámaras, los monitores u otros sistemas homologados de visión indirecta mejoran el campo de visión del conductor y aumentan la seguridad de los vehículos.

(5) La Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos (3), presenta un gran potencial de reducción del número de víctimas, pero solo afecta a vehículos de nueva matriculación.

(6) Por consiguiente, los vehículos que ya están en circulación no están sujetos a las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/97/CE. Se estima que esos vehículos no serán sustituidos en su totalidad hasta 2023.

(7) Para contribuir a reducir los accidentes graves y mortales causados por esos vehículos, en los que se ven implicados usuarios vulnerables, conviene prever, mientras tanto, la retroadaptación de los vehículos considerados con dispositivos mejorados de visión indirecta.

(8) Los vehículos que ya están en circulación deben ir equipados con retrovisores que reduzcan el ángulo muerto lateral y satisfagan al mismo tiempo los requisitos técnicos de la Directiva 2003/97/CE. Esta medida es técnicamente viable por lo que respecta a la mayoría de los vehículos considerados.

(9) Resulta, sin embargo, adecuado y proporcionado establecer excepciones y derogaciones para los vehículos cuya vida útil restante sea reducida, los vehículos equipados con retrovisores laterales cuyo campo de visión cubra solo un poco...

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