Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (COM(2004) 162 final ...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo' (COM(2004) 162 final 2004/0053 (COD)) (2005/C 74/03) El 30 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de julio de 2004 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

En su 411o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre de 2004 (sesión del 15 de septiembre) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 125 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

  1. Introducción 1.1. Cada año se comercializan en Europa unos 16 millones de turismos y vehículos industriales ligeros nuevos, a la vez que más de 9 millones de vehículos alcanzan el final de su vida útil, generando con ello más de 8 millones de toneladas de residuos.

    1.2. En el pasado, la gestión de este considerable volumen de residuos se abordó de manera dispar en los distintos países europeos, que con frecuencia no prestaban suficiente atención a la valorización o al reciclado de los materiales.

    1.3. Sin embargo, desde principios de los años noventa, y gracias a la contribución de las organizaciones ecologistas, todos los Estados miembros han venido tomando medidas tanto por vía de acuerdos voluntarios como de medidas legislativas relativas al tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, medidas que han tenido un impacto sin duda positivo en el medio ambiente.

    1.4. Por último, con el fin de armonizar las distintas normativas nacionales destinadas a evitar toda distorsión de la competencia, y también y aún más importante reducir el impacto de estos vehículos en el medio ambiente, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2000/53/CE de 18 de septiembre de 2000 (1 ) que define, además de las normas para la homologación y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, los objetivos que los Estados miembros deben alcanzar en términos de reutilización y reciclado de los residuos. Más concretamente, dicha Directiva define los siguientes objetivos:

    1. a más tardar el 1 de enero de 2006, en el caso de todos los vehículos al final de su vida útil, el porcentaje de reutilización y valorización se elevará a un mínimo del 85 % del peso medio por vehículo y año; en el mismo plazo, el porcentaje de reutilización y reciclado se elevará a un mínimo del 80 % del peso medio por vehículo y año;

    2. a más tardar el 1 de enero de 2015, el porcentaje de reutilización y valorización se elevarán a un mínimo del 95 % y el de reutilización y reciclado a un mínimo del 85 % en peso medio por vehículo y al año.

    1.5. Hay que tener en cuenta que la Directiva 2000/53/CE conocida en la jerga comunitaria como Directiva 'End of Life Vehicles' (Directiva sobre los vehículos al final de su vida útil) se aprobó tras intensos debates y fue objeto...

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