Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de abril de 1998 en el asunto C-116/96 REV: Reisebüro Binder GmbH (Revisión de sentencia - Sentencia en asunto prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta)

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

superior que sancionan formaciones profesionales de una duraciÛn mÌnima de tres anƒos.

(1 ) DO C 229 de 2.9.1995.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Sexta) de 9 de julio de 1998 en el asunto C-343/97: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Reino de Be'lgica (1 ) (Incumplimiento de Estado – No adaptaciÛn del Derecho interno a las Directivas 90/220/CEE y 94/51/CE) (98/C 278/11) (Lengua de procedimiento: france's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-343/97, ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Agente: D. Gˆtz zur Hausen) contra Reino de Be'lgica (Agente: D.a Anni Snoecx), que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo senƒalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas – 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberaciÛn intencional en el medio ambiente de organismos modificados gene'ticamente (DO L 117 de 18.5.1990, p. 15), y – 94/51/CE de la ComisiÛn, de 7 de noviembre de 1994, por la que se adapta al progreso te'cnico la Directiva 90/219/CEE del Consejo sobre la utilizaciÛn confinada de microorganismos modificados gene'ticamente (DO L 297 de 18.11.1994, p. 29), el Reino de Be'lgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de estas Directivas, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.:

  1. Ragnemalm (Ponente), Presidente de Sala; R. Schintgen, P. J. G. Kapteyn, J. L. Murray y K. M. Ioannou, Jueces; Abogado General: Sr. A. La Pergola; Secretario: Sr. R.

    Grass, ha dictado el 9 de julio de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1) Se declara que, al no adoptar en el plazo senƒalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas:

    – 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberaciÛn intencional en el medio ambiente de organismos modificados gene'ticamente, y – 94/51/CE de la ComisiÛn, de 7 de noviembre de 1994, por la que se adapta al progreso te'cnico la Directiva 90/219/CEE del Consejo sobre la utilizaciÛn confinada de microorganismos modificados gene'ticamente, el Reino de Be'lgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artÌculo 23 de la Directiva 90/220 y del artÌculo 2 de la Directiva 94/51.

    2) Se condena en costas al Reino de Be'lgica.

    (1 ) DO C 357 de 22.11.1997.

    AUTO DEL TRIBUNAL DE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT