Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo [notificada con el número C(2006) 5369] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2006 por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo [notificada con el número C(2006) 5369] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/799/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos conexos de evaluación y comprobación, establecidos en virtud de la Decisión 2001/688/CE de la Comisión (2) por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo.

(2) A la luz de la revisión de tales criterios y requisitos, resulta adecuado dividir la categoría de productos en dos categorías distintas.

(3) Por consiguiente, la Decisión 2001/688/CE deberá ser sustituida por dos Decisiones distintas, para las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo, respectivamente.

(4) Por lo que respecta a las enmiendas del suelo, es conveniente también, a la luz de dicha revisión y con el fin de tener en cuenta la evolución científica y del mercado, revisar los criterios y los requisitos relativos a las enmiendas del suelo, cuyo período de validez expira el 28 de agosto de 2007.

(5) Los criterios ecológicos y requisitos revisados tendrán una validez de cuatro años.

(6) Conviene autorizar un período de transición de un máximo de dieciocho meses a los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica antes del 1 de octubre de 2006 o que la hayan solicitado antes de esa fecha, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los nuevos criterios y requisitos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos denominados 'enmiendas del suelo' estará compuesta por materiales destinados a ser incorporados al suelo in situ a fin de mantener o mejorar sus propiedades físicas y que pueden mejorar sus propiedades químicas y biológicas o su actividad.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria para las enmiendas del suelo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos 'enmiendas del suelo' definida en el artículo 1 y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Las propiedades ecológicas de la categoría de productos 'enmiendas del suelo' se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 4

A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos 'enmiendas del suelo' el número de código '003'.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2001/688/CE.

Artículo 6

Las etiquetas ecológicas concedidas antes del 1 de octubre de 2006 con respecto a productos incluidos en la categoría 'enmiendas del suelo y sustratos de cultivo' podrán seguir utilizándose hasta el 30 de abril de 2008.

Cuando se hayan presentado antes del 1 de octubre de 2006 solicitudes de etiquetas ecológicas con respecto a productos incluidos en la categoría 'enmiendas del suelo y sustratos de cultivo', estos productos podrán obtener dicha etiqueta en las condiciones aplicables hasta el 28 de agosto de 2007. En tales casos, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta el 30 de abril de 2008.

ESL 325/28 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2006 (1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 242 de 12.9.2001, p. 17. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los...

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