Reglamento (CE) nº 899/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2008 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillusfarciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/11

ES

REGLAMENTO (CE) N o 899/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1290/2008 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillusfarciminis

(CNCM-I-3699) (Sorbiflore)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1290/2008 de la Comisión

( 2 ) se autorizó como aditivo para la alimentación animal un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCMI-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos» para el titular de la autorización Sorbial SAS.

(2) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Sorbial SAS ha presentado una solicitud de cambio de nombre del titular de la autorización, de Sorbial SAS a Danisco France SAS, por lo que se refiere al Reglamento (CE) n o 1290/2008.

(3) El solicitante alega que Sorbial SAS se convirtió en Danisco France SAS con efectos a partir del 18 de mayo de 2009. Danisco France SAS posee actualmente los derechos de comercialización del aditivo. El solicitante ha presentado los documentos pertinentes para apoyar su solicitud.

(4) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no im plica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Danisco France SAS, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1290/2008 en consecuencia.

(7) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan...

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