Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de comercialización de aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 8080]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2008

relativa a la autorización de comercialización de aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del

Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 8080]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/968/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 1999, la empresa Abbott Laboratories (ahora Suntory Limited, Japón) realizó una petición a las autoridades competentes de los Países Bajos para comercializar el aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina como nuevo ingrediente alimentario.

(2) El 19 de octubre de 2005, las autoridades competentes de los Países Bajos emitieron su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que el aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina puede ser utilizado de forma segura en preparados para lactantes y preparados para prematuros.

(3) El 17 noviembre 2005, la Comisión transmitió a todos los Estados miembros el informe de evaluación inicial.

(4) En el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 258/97, se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5) Por consiguiente, el 26 de junio de 2007 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6) El 10 de julio de 2008, la EFSA aprobó el dictamen de la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto a la seguridad del aceite procedente del hongo Mortierella alpina.

(7) En el dictamen, la EFSA llegó a la conclusión de que el aceite procedente del hongo Mortierella alpina es una fuente segura de ácido araquidónico susceptible de utilizarse en preparados para lactantes y preparados de continuación.

(8) Los anexos I y II de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica...

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