2001/C 304 E/07Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo [COM(2001) 417 final 2001/0165(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (2001/C 304 E/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 417 final 2001/0165(COD) (Presentada por la Comisión el 20 de julio de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión elaborada tras la consulta con los interlocutores sociales y el ComitØ Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En las Conclusiones del Consejo de 7 de abril de 1998 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de una exposición al amianto (2), se pide a la Comisión que presente propuestas de modificación de la Directiva 83/477/CEE (3), habida cuenta, sobre todo, del interØs existente por centrar las medidas de protección en las personas que en la actualidad estÆn mÆs expuestas.

(2) El ComitØ Económico y Social, en su dictamen sobre el amianto (4), pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para reducir los riesgos a que estÆn expuestos los trabajadores.

(3) La prohibición de comercialización y empleo del amianto crisótilo introducida por la Directiva 76/769/CEE (5) del Consejo, modificada en 1999 por la Directiva 1999/77/CE (6) de la Comisión, con efecto a partir del 1 de enero de 2005 contribuirÆ a reducir sustancialmente la exposición de los trabajadores al amianto.

(4) Todos los trabajadores deben estar protegidos contra los riesgos que lleva consigo la exposición al amianto y, por consiguiente, deben suprimirse las excepciones previstas para los sectores del transporte marítimo y aØreo.

(5) A fin de garantizar la claridad en la definición de las fibras, deberÆn redefinirse Østas en tØrminos de mineralogía o por su noemero CAS (Chemical Abstract Service).

(6) Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias en materia de comercialización y utilización de amianto, la limitación de las actividades que conlleven una exposición al amianto contribuirÆ sustancialmente a prevenir las enfermedades relacionadas con dicha exposición.

(7) El sistema de notificación de las actividades que conlleven una exposición al amianto debe adaptarse a las nuevas situaciones de trabajo.

(8) A la luz de los conocimientos tØcnicos mÆs recientes, conviene especificar con mayor precisión la metodología de toma de muestras para la medición del nivel de amianto en el aire, así como el mØtodo de recuento de las fibras.

(9) Si bien aoen no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraæa riesgo de cÆncer, conviene reducir los valores límite de exposición profesional al amianto.

(10) Es preciso que las personas responsables de los edificios estØn obligadas a determinar, antes de iniciar el proyecto de retirada del amianto, la existencia o posible existencia de amianto en edificios o instalaciones y a comunicar esta información a las demÆs personas que pudieran estar expuestas al amianto a travØs de su utilización, mantenimiento u otras actividades dentro de los edificios o encima de los mismos.

(11) Es indispensable velar por que los trabajos de demolición o de retirada del amianto sean efectuados por empresas que conozcan todas las precauciones que se deben tomar para la protección de los trabajadores.

(12) Debería impartirse una formación específica a los trabajadores que estØn o puedan estar expuestos al amianto, a fin de contribuir significativamente a reducir los riesgos derivados de dicha exposición.

ES30.10.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 304 E/179 (1) DO C 340 de 10.11.1997, p. 1.

(2) DO C 142 de 7.5.1998, p. 1.

(3) DO L 263 de 24.9.1983, p. 25. Directiva modificada en oeltimo lugar por la Directiva 98/24/CE (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

(4) DO C 138 de 18.5.1999, p. 24.

(5) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva modificada en oeltimo lugar por la Directiva 1999/77/CE (DO L 207 de 6.8.1999, p. 18).

(6) DO L 207 de 6.8.1999, p. 18.

(13) Es necesario alinear el contenido de los historiales de exposición y mØdicos contemplados en la Directiva 83/477/CEE con los expedientes contemplados en la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo...

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