2002/C 277 E/212E-1347/02 de Robert Evans a la Comisión Asunto: Prestaciones de la seguridad social

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Por todo lo expuesto anteriormente, ¿podría la Comisión facilitar la siguiente información? ¿Es cierta esta noticia? En caso afirmativo, ¿cómo beneficiará esta estrategia a los agricultores, principalmente a los pequeños y medianos agricultores, y a la agricultura familiar, a la vez que se tienen en cuenta las propuestas de desmantelamiento de la política de mercados de la PAC y de cofinanciación del gasto agrícola (como ya se ha propuesto a los países candidatos)? ¿Qué riesgos de dependencia alimentaria y agrícola, especialmente en el ámbito de las proteínas vegetales, podría acarrear este tipo de estrategia a la UE? ¿Y qué peligros tiene para la seguridad alimentaria? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (24 de junio de 2002) La Comisión no tiene noticia del informe a que alude Su Señoría.

La postura de la Comunidad en las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de agricultura está definida en la propuesta de negociación adoptada por el Consejo en octubre de 1999 y en las conclusiones del Consejo de Agricultura de 20-21 de noviembre de 2000. La Comisión está negociando de acuerdo con los límites fijados en la posición del Consejo.

(2002/C 277 E/212) PREGUNTA ESCRITA E-1347/02 de Robert Evans (PSE) a la Comisión (13 de mayo de 2002) Asunto: Prestaciones de la seguridad social ¿Podría la Comisión aclarar la situación actual en cuanto a las obligaciones de los Estados Miembros para con sus ciudadanos que se trasladan a otro país de la UE, en lo que se refiere a la continuidad del pago del subsidio de la seguridad social? Tengo un elector que ha estado recibiendo la prestación de invalidez y que desea trasladarse a Bélgica, donde residirá con su pareja. Parece ser que tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio de incapacidad laboral pero no la prestación de invalidez.

¿Podría la Comisión aclarar este punto? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (20 de junio de 2002) La Comisión desea confirmar que, en el marco de la libre circulación de las personas dentro de la Comunidad, los Estados miembros, en principio, deben servir las prestaciones de seguridad social adquiridas al amparo de su legislación a los beneficiarios que residan en el territorio de otro Estado miembro. Este es el caso del subsidio de incapacidad británico.

No obstante, la normativa comunitaria que coordina los regímenes nacionales de la seguridad social y, en particular, el Reglamento (CEE) no 1408/71 (1...

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