2000/C 219 E/222E-2490/99 de Robert Evans a la Comisión Asunto: Transporte de animales vivos

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (5 de enero de 2000) Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 894/97 tal como quedó modificado por el Reglamento (CE) no 1239/98 del Consejo, de 8 de junio de 1998, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1 ), a la hora de verificar que se respeta el porcentaje del 60 % previsto en ese apartado han de tomarse en consideración todos los buques que utilizaron redes de enmalle de deriva durante el período de referencia fijado en el citado Reglamento.

La información de que dispone la Comisión no sugiere que se hayan infringido en modo alguno las normas explícitas de los Reglamentos antes mencionados. Por otra parte, es necesario tener presente que, según el referido artículo 11 bis, a partir del 1 de enero de 2002 quedará descartada la utilización de cualquier red de enmalle de deriva para la pesca de túnidos. La eliminación señalada está, pues, garantizada.

(1) DO L 171 de 17.6.1998.

(2000/C 219 E/222) PREGUNTA ESCRITA E-2490/99 de Robert Evans (PSE) a la Comisión (16 de diciembre de 1999) Asunto: Transporte de animales vivos El artículo 13 de la Directiva del Consejo 91/628/CEE (1 ), modificada por la Directiva del Consejo 95/29/CE (2 ) relativa a la protección de los animales durante el transporte, dispone que antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión presentará al Consejo un informe acompañado en su caso de propuestas.

¿Tiene la Comisión la intención de presentar este informe en el plazo fijado? En caso contrario, ¿cuándo piensa presentarlo? Se ha podido comprobar que en los largos recorridos el trato que reciben los animales es muy deficiente y, en algunos casos, se registra un alto grado de mortalidad. En vista de lo anteriormente expuesto, al presentar sus propuestas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva del Consejo 91/628/CEE, ¿piensa la Comisión proponer que, cuando resulte posible, el transporte de animales vivos se sustituya con el comercio de carne y animales sacrificados? (1) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.

(2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (28 de enero de 2000) La experiencia adquirida en los Estados miembros constituye la fuente de datos más valiosa en relación con la aplicación de la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los...

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