2002/C 172 E/173E-0202/02 de Roberta Angelilli a la Comisión Asunto: Patrimonio artístico europeo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿No considera la Comisión que debe intervenir con ayudas específicas dictadas por la gravedad especial del suceso, para paliar los daños sufridos por el sector agrario de importantes países de la UE, sector expuesto, por la naturaleza de la actividad productiva, a riesgos ligados al clima y que no tiene en cuenta la normativa europea vigente? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (20 de febrero de 2002) La Comisión no ha recibido aún ninguna información oficial sobre la incidencia de las excepcionales condiciones climáticas que afectan a Italia.

Teniendo en cuenta la magnitud de los daños, las disposiciones comunitarias vigentes permiten intervenir con ayudas específicas cofinanciadas a escala comunitaria por la sección de garantía y la sección de orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para la reconstitución del potencial agrícola dañado por estas condiciones climáticas que pueden considerarse desastres naturales.

En el marco de las intervenciones previstas en los planes de desarrollo rural para las regiones no incluidas en el objetivo no 1 y en los programas operativos regionales, las regiones italianas tienen la posibilidad de aplicar medidas en favor de la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y la implantación de instrumentos de prevención adecuados, de conformidad con el apartado 12 del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1 ). Algunas regiones italianas contemplan ya en sus programas esta posibilidad que les permite hacer frente a los daños causados por distintos desastres naturales ocurridos en el pasado.

En este contexto, la Comisión está dispuesta a examinar las propuestas que vayan a presentar las autoridades italianas, dentro de los límites reglamentarios y financieros establecidos.

Sin embargo, la intervención del FEOGA sólo puede cubrir las inversiones relativas al potencial de producción y no las pérdidas de ingresos. Existe la posibilidad de paliar dichas pérdidas mediante la concesión de ayudas nacionales, previa aprobación de la Comisión con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, relativos a las ayudas estatales.

(1) DO L 160 de 26.6.1999.

(2002/C 172 E/173) PREGUNTA ESCRITA E-0202/02 de Roberta Angelilli (UEN) a...

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