Asunto C-128/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho do Porto — Portugal) — Sindicato dos Bancários do Norte, Sindicato dos Bancários do Centro, Sindicato dos Bancários do Sul e Ilhas, Luís Miguel Rodrigues Teixeira de Melo/BPN — Banco Português de Negócios SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que establece reducciones salariales para determinados trabajadores del sector público — No aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/3

Valsts ieņēmumu dienests

Petición de decisión prejudicial- Augstākās tiesas Senāts - Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Deducción del IVA soportado - Sujeto pasivo que cumple los requisitos establecidos por la normativa nacional para la deducción del impuesto abonado en caso de adquisición de bienes y respecto del cual no se ha constatado práctica abusiva alguna - Denegación del derecho a deducir el IVA en el supuesto de que se haya demostrado que la otra parte de la operación no puede hacer entrega de los productos que figuran en la factura, la cual cumple los requisitos de forma.

El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se deniegue al destinatario de una factura el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido por cuanto que, habida cuenta de los fraudes o irregularidades cometidos por el emisor de dicha factura, se considera que la operación correspondiente a esta última no ha sido efectivamente realizada, salvo si se demuestra, a la luz de elementos objetivos y sin que se exija al destinatario de la referida factura que lleve a cabo verificaciones que no le incumben, que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación estaba implicada en un fraude al impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

) DO C 13, de 14.1.2012.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de

(petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho do Porto - Portugal) - Sindicato

Bancários do Norte, Sindicato dos Bancários do Sindicato dos Bancários do Sul e Ilhas, Luís Rodrigues Teixeira de Melo/BPN - Banco

Português de Negócios SA

(Asunto C-128/12) ( 1 )

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT