Decisión de Ejecución del Consejo, de 26 de marzo de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 92/26 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012

ES

DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 2012

por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2012/181/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de agosto de 2011, Rumanía solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, a fin de conceder una exención a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de adhesión de Rumanía a la Unión Europea. La medida liberaría a esos sujetos pasivos parcial o íntegramente del cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA previstas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 8 de noviembre de 2011 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 9 de noviembre de 2011, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una opción con la que ya cuentan los Estados miembros en virtud del título XII de la Directiva 2006/112/CE. La presente medida constituye una excepción a lo dispuesto en el título XII de la Directiva 2006/112/CE, ya que el límite de volumen de negocios anual previsto para poder acogerse al régimen es superior al autorizado para Rumanía de conformidad con el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, que asciende a 35 000 EUR.

(4) Un límite superior para el régimen especial para las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, al tiempo que dicho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT