Reglamento (CE) nº 1360/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 817/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1360/2005 DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 817/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 23 del Reglamento (CE) no 1257/1999 establece que la Comunidad puede conceder ayuda a los agricultores que contraigan compromisos agroambientales, pero estos no pueden limitarse a la aplicación de las buenas prácticas agrarias ordinarias. Algunos de los compromisos agroambientales contraídos por un período de cinco años expiran antes del 31 de diciembre de 2006.

Con la introducción del principio de la condicionalidad, establecido en el capítulo 1 del título II del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, las obligaciones aplicables a los agricultores que no han contraído compromisos medioambientales son diferentes.

Durante el próximo período de programación del desarrollo rural, de 2007 a 2013, se aplicarán nuevas normas a las medidas agroambientales.

(2) En lugar de firmar nuevos contratos de cinco años regulados por normas aplicables al período de programación actual, es posible que los Estados miembros deseen prorrogar los contratos agroambientales vigentes celebrados con agricultores de modo que el último año del compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.

(3) Conviene facilitar una mayor flexibilidad en el marco del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión (3) en los casos en que los agricultores hayan transferido partes significativas de la superficie por la que se contrajo el compromiso agroambiental inicial, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de los beneficios medioambientales del compromiso.

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 817/2004. Las modificaciones deben ser aplicables a partir del 1 de...

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