Reglamento (CE) nº 1944/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) No 1944/2006 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 299, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 69, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3), fija el límite máximo del total de las asignaciones anuales del gasto estructural comunitario en cualquier Estado miembro y el artículo 70, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento fija los porcentajes de la contribución del FEADER.
(2) En el marco financiero 2007-2013 acordado por el Consejo Europeo de diciembre de 2005, los límites máximos de las asignaciones anuales del gasto estructural comunitario que se aplicarán a cada Estado miembro interesado, se fijaron en un nivel distinto del establecido en el artículo 69, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1698/2005.
(3) Conforme a dicho marco financiero 2007-2013, se asignó un importe de 320 millones EUR a Portugal, el cual puede no estar sujeto al requisito de cofinanciación nacional dispuesto en el artículo 70, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1698/2005.
(4) El Reglamento (CE) no 1698/2005 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 1698/2005 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 69, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
'6. La Comisión se asegurará de que el total de las asignaciones anuales del Feader procedente de la sección de Orientación del FEOGA para cualquier Estado miembro en virtud del presente Reglamento, y del FEDER, el FSE y el FC, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (*), incluida la contribución del FEDER conforme al Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre...
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