Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus[notificada con el número C(2008) 5699] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2008 por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus [notificada con el número C(2008) 5699] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/815/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es ga rantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de la produc ción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de reducir su prevalen cia y el riesgo que suponen para la salud pública.

(2) Dicho Reglamento establece que deben fijarse objetivos comunitarios para reducir la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en su anexo I en determinadas poblaciones animales.

(3) En el Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Con sejo en cuanto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimu rium en los pollos de engorde (2), se estableció el objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmo nella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde en la producción primaria.

(4) A fin de conseguir el objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(5) Algunos Estados miembros han presentado dichos pro gramas, que se consideraron conformes con la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(6) Por consiguiente, deben aprobarse esos programas nacio nales de control.

(7) Las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT