Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el programa de vigilancia y control de las salmonelas en las aves de corral de reproducción para 1998 presentado por Dinamarca y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 16/18 21. 1. 98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1997 por la que se aprueba el programa de vigilancia y control de las salmonelas en las aves de corral de reproducción para 1998 presentado por Dinamarca y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (98/44/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2 ), y, en particular, su artículo 32 y el apartado 6 de su artículo 24.

Considerando que la Decisión 90/424/CEE establece en el capítulo 2 de su título III la posibilidad de una participación financiera comunitaria en las medidas de control encaminadas a la prevención de zoonosis;

Considerando que Dinamarca ha presentado su programa de vigilancia y control de las salmonelas en las aves de corral de reproducción para el año 1998;

Considerando que este programa figura en la lista de programas de control para la prevención de zoonosis que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1998, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 97/682/CE de la Comisión(3 );

Considerando que, dada la importancia del programa para la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de prevención de zoonosis, conviene fijar la participación financiera comunitaria en el 50% de los costes realizados por Dinamarca, con un máximo de 500 000 ecus;

Considerando que este programa se inscribe en un plan de vigilancia y control de las salmonelas en las manadas de aves de corral;

Considerando que la participación financiera de la Comunidad puede tener por objeto, según el caso, la compensación de los propietarios por la destrucción de aves de corral de reproducción y de huevos para incubar (1 ) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2 ) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3 ) DO L 286 de 18. 10. 1997, p. 13.

o la diferencia entre los valores calculados de éstos y los de los productos transformados que se obtienen tras un tratamiento térmico;

Considerando que se concederá una participación financiera de la Comunidad siempre que las medidas previstas se lleven a cabo y que las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos...

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