Reglamento (CE) nº 1476/2001 de la Comisión, de 18 de julio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1325/2001 en lo referente a las medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de mezclas de azúcar y cacao de origen acumulado ACP/PTU procedentes de los países y territorios de ultramar para el período comprendido entre el ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19.7.2001 L 195/29

REGLAMENTO (CE) No 1476/2001 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1325/2001 en lo referente a las medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de mezclas de azúcar y cacao de origen acumulado ACP/PTU procedentes de los países y territorios de ultramar para el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/161/CE (2 ), y, en particular, su artículo 109,

Previa consulta al Comité establecido por el apartado 2 del artículo 1 del anexo IV de dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1325/2001, de 29 de junio de 2001, por el que se continúan aplicando medidas de salvaguardia respecto a las importaciones procedentes de los países y territorios de ultramar de productos del sector del azúcar de origen acumulado CE/PTU para el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2001 (3), que limita, durante su período de aplicabilidad, esas importaciones. No obstante, desde la aplicación de medidas de salvaguardia para los productos de origen acumulado CE/PTU, se han desarrollado importaciones, anteriormente inexistentes, de mezclas de azúcar y cacao de origen acumulado ACP/PTU.

(2) Esas importaciones resultan tan perjudiciales para el sector del azúcar como las de los productos de origen acumulado CE/PTU inicialmente contemplados. Por lo tanto, procede limitar la acumulación de origen ACP/PTU para los productos pertenecientes a los códigos 1806 10 30 y 1806 10 90 durante un período que finalice el 1 de diciembre de 2001.

(3) La Decisión 91/482/CEE, como su propio artículo 100 indica, tiene por objeto promover el comercio entre los PTU y la Comunidad, habida cuenta de sus respectivos niveles de desarrollo. Así, de conformidad con el apartado 2 del artículo 109 de la citada Decisión, debe otorgarse prioridad a las medidas que provoquen el mínimo de perturbaciones en el funcionamiento de la Asociación y de la Comunidad. Estas medidas tampoco deben exceder el alcance de lo estrictamente indispensable para poner remedio a las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT