Asunto C-210/98 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 1998 por Salzgitter AG (antes Preussag Stahl AG) contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 1998 por la Sala Tercera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-129/96, promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas por ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

De la legislaciÛn francesa se desprende que la CSG va destinada a contribuir a la financiaciÛn de todas las ramas del re'gimen general de Seguridad Social en Francia. Ahora bien, el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) no 1408/71 comprende todas las legislaciones relativas a las ramas de Seguridad Social enumeradas en el apartado 1. El objeto y el destino de la CSG conducen, pues, a la ComisiÛn a estimar que se trata, en efecto, de una cotizaciÛn de Seguridad Social que esta' comprendida dentro del a'mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 1408/71, antes citado.

La ComisiÛn estima que la exacciÛn de la CSG sobre los rendimientos de actividad y de sustituciÛn de las personas que residen en Francia pero que trabajan en otro Estado miembro pone en tela de juicio la regla de la unicidad de la legislaciÛn aplicable en la medida en que la CSG, destinada a la financiaciÛn de los regÌmenes de Seguridad Social, recae sobre los rendimientos que han sido ya gravados por todas las exacciones sociales en el Estado de empleo, u'nico Estado competente en materia de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena en el marco del Reglamento (CEE) no 1408/71.

En u'ltimo lugar, la ComisiÛn insiste en el intere's esencial y actual que tiene resolver la cuestiÛn de principio de la compatibilidad de la aplicaciÛn de la CSG sobre los rendimientos de actividad o de sustituciÛn obtenidos por residentes en Francia a efectos fiscales, en el marco de una actividad ejercida en otro Estado miembro donde dichos rendimientos ya han sido sometidos a las exacciones sociales en el marco del Reglamento (CEE) no 1408/71. En efecto, si bien las autoridades francesas anunciaron que habÌan ordenado la suspensiÛn de las operaciones de recaudaciÛn por lo que a la categorÌa de los trabajadores fronterizos se refiere, hay que recordar que dicha medida constituye una medida temporal y provisional, modificable por su propia naturaleza al arbitrio de la AdministraciÛn nacional competente.

En segundo lugar, las razones invocadas por las autoridades francesas para justificar dicha suspensiÛn eran la preparaciÛn de modificaciones de los requisitos de aplicaciÛn de la CSG. Pues bien, es preciso senƒalar, en el marco del presente procedimiento, que las autoridades francesas no han iniciado finalmente ningu'n tra'mite para responder realmente a las objeciones precisas y concretas formuladas por la ComisiÛn. En el caso de autos, la aplicaciÛn de la CSG afecta, sin embargo, a muchos...

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