Reglamento (CE) nº 894/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, por el que se modifica, en materia de sanciones, el Reglamento (CEE) nº 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 894/96 DEL CONSEJO de 29 de abril de 1996 por el que se modifica, en materia de sanciones, el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que en diversas ocasiones el Parlamento Europeo se pronunció tanto a favor del mantenimiento de la prohibición total de los activadores de crecimiento en la ganadería, como del reforzamiento de la vigilancia, de los controles y de las sanciones referentes a dicha prohibición;

Considerando que la administración de sustancias o productos no autorizados por la normativa comunitaria pertinente en el sector veterinario, y, en particular, de sustancias de efecto hormonal, entraña graves riesgos para la salud humana; que la experiencia adquirida demuestra que, al tiempo que puede afectar a la reputación de los productos obtenidos a partir de bovinos entre los consumidores, el uso de esas sustancias puede también llevar a perturbar el equilibrio del mercado de la carne de vacuno; que, habida cuenta de sus efectos en el rendimiento de carne, el uso ilegal de dichas sustancias o productos puede dar también a los productores en cuestión ventajas económicas capaces de provocar distorsiones en el mercado; que un estudio detenido de la situación actual ha evidenciado que las medidas adoptadas hasta ahora contra la utilización de dichas sustancias o productos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones al respecto; que, por consiguiente, procede reforzar, en particular, las sanciones;

Considerando que cada productor debe asumir la plena responsabilidad de que no se hayan administrado las citadas sustancias o productos a los animales que posee en su explotación; que, para acentuar más la importancia de dicha responsabilidad, es necesario establecer que, en caso de que se descubran sustancias prohibidas o productos o sustancias autorizadas utilizadas ilegalmente en un animal bovino de un productor, se excluya a éste, durante un año, de la concesión de toda prima y/o indemnización compensatoria vinculada con sus animales de la especie bovina, pudiendo prorrogarse el período de exclusión por cinco años en caso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT