88/363/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de junio de 1988 por la que se concede una excepción al Reino Unido y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 1988

por la que se concede una excepción al Reino Unido y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca

(88/363/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/87 (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en aplicación del artículo 13 de la Directiva 64/433/CEE, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, podrán concederse, a todo Estado miembro que lo solicite, excepciones a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I, siempre que ofrezca garantías equivalentes; que dichas excepciones deberán garantizar condiciones sanitarias al menos equivalentes a las del Anexo mencionado;

Considerando que las autoridades del Reino Unido, en una carta con fecha de 2 de noviembre de 1987, presentaron a la Comisión una solicitud de excepción a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE para el despiece de carne fresca de vacuno, de ovino y de porcino; que en dicha solicitud se proponen las condiciones sanitarias; que es necesario que las condiciones sanitarias que se establecen como alternativa en el marco de la excepción solicitada para el despiece de carne fresca sean al menos equivalentes a las contenidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;

Considerando que las condiciones sanitarias propuestas por el Reino Unido son equivalentes a las establecidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino Unido podrá autorizar, como excepción a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE, el despiece de carne fresca de vacuno, de ovino y de porcino de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT