Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 19 de enero de 2010, por la que se modifica la Decisión 2002/621/CE relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

L 26/24 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2010

ES

DECISIÓN DE LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN, DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, DE LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y

DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

de 19 de enero de 2010

por la que se modifica la Decisión 2002/621/CE relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

(2010/51/UE)

LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMISIÓN EUROPEA, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y DEL COMITÉ DE LAS REGIONES Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68

( 1 ),

Vista la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas

( 2

), y, en particular, su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 (nombramiento del personal) de la Decisión de 25 de julio de 2002 relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas no establece la posibilidad de emplear a agentes contractuales de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, letra c), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, dado que esta última disposición se adoptó con posterioridad a dicha Decisión, mediante el Reglamento (CE, Euratom) n o 723/2004 del Consejo

( 3 ).

(2) La experiencia ha demostrado que conviene autorizar la renovación, por tiempo indefinido, de los contratos de los agentes contractuales en caso de que esté justificado en interés del servicio, especialmente cuando, por la duración o la especificidad de las tareas de la Oficina, la renovación de dichos contratos por tiempo indefinido permita a la Oficina conservar personal con experiencia y capacidad para...

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