6. Protocolo sobre las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea

SectionProtocolo
  1. PROTOCOLO SOBRE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES Y DE DETERMINADOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DE LA UNIÓN EUROPEA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

VISTO el artículo III-432 de la Constitución,

RECORDANDO Y CONFIRMANDO la Decisión de 8 de abril de 1965, y sin perjuicio de las decisiones relativas a la sede de futuras instituciones, órganos, organismos y servicios,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:

Artículo único

1. El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los doce períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo.

  1. El Consejo tendrá su sede en Bruselas. Durante los meses de abril, junio y octubre, el Consejo celebrará sus reuniones en Luxemburgo.

  2. La Comisión tendrá su sede en Bruselas. Los servicios enumerados en los artículos 7, 8 y 9 de la Decisión de 8 de abril de 1965 se establecerán en Luxemburgo.

  3. El Tribunal de Justicia de la...

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