Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un plan de seguimiento de las emisiones específicas medias de dióxido de carbono de los turismos nuevos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Decisi n del Consejo por la que se establece un plan de seguimiento de las emisiones espec ficas medias de di xido de carbono de los turismos nuevos (98/C 231/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 348 final -- 98/0202(SYN) (Presentada por la Comisi n el 12 de junio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su art culo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 C del Tratado, en cooperaci n con el Parlamento Europeo, (1) Considerando que la Comunidad reconoce que la concentraci n de gases de efecto invernadero en la atm sfera debe estabilizarse a un nivel que evite peligrosas interferencias antropog nicas en el sistema clim tico;

(2) Considerando que, en el marco del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico, la Comunidad se ha comprometido a estabilizar de aqu a 2000 las emisiones de di xido de carbono CO2 a los niveles de 1990;

(3) Considerando que la Comunidad ha aceptado el objetivo, establecido en el Protocolo acordado en la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico, celebrada en Kioto en diciembre de 1997, de reducir sus emisiones de una cesta de gases de invernadero en un 8 %, durante el per odo entre 2008 y 2012, en relaci n con los niveles de 1990;

(4) Considerando que la Decisi n 93/389/CEE del Consejo ( ) estableci un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad;

(5) Considerando que, habida cuenta de la importancia de los turismos como fuente de CO2, la Comunidad, en la Comunicaci n de la Comisi n de 20 de diciembre de 1995 ( ), ha elaborado una estrategia para reducir las emisiones de CO2 producidas por los autom viles y potenciar el ahorro de energ a;

(6) Considerando que la medici n de las emisiones espec ficas de CO2 de los turismos nuevos en la Comunidad se efect a de forma armonizada de acuerdo con el m todo establecido en la Directiva 80/1268/CEE del Consejo ( ) relativa a las emisiones de di xido de carbono y al consumo de combustible de los veh culos de motor cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 93/116/CE de la Comisi n ( );

(7) Considerando que conviene establecer procedimientos de seguimiento de las emisiones espec ficas de CO2 de los turismos nuevos vendidos en toda la Comunidad, a fin de comprobar la eficacia de la estrategia comunitaria, contemplada en la Comunicaci n de la Comisi n de 20 diciembre de 1995;

( ) DO L 167 de 9.7.1993, p. 31.

( ) COM(95) 689 final.

( ) DO L 375 de 31.12.1980, p. 36.

( ) DO L 329 de 30.12.1993, p. 39.

C 231/6 23.7.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(8) Considerando que conviene que los Estados miembros recojan nicamente datos oficiales coherentes con la Directiva 70/156/CEE del Consejo ( ), cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 98/14/CE de la Comisi n ( ), sobre la homologaci n de los veh culos a motor y de sus remolques;

(9) Considerando que la Directiva 70/156/CEE establece que los fabricantes deben expedir un certificado de conformidad que acompa ar a todos los turismos nuevos y que los Estados miembros s lo permitir n la matriculaci n y puesta en circulaci n de un autom vil de turismo nuevo si ste va acompa ado de un certificado de conformidad v lido;

(10) Considerando que no es prop sito de la presente Decisi n armonizar los sistemas nacionales de matriculaci n de veh culos, sino aprovecharlos para compilar los datos m nimos necesarios para el correcto funcionamiento de un plan comunitario de seguimiento de las emisiones espec ficas medias de CO2 producidas por los turismos nuevos;

(11) Considerando que este plan de seguimiento debe aplicarse solamente a los turismos nuevos que se matriculen por primera vez en la Comunidad y que no hayan estado matriculados previamente en ning n pa s,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI N:

Art culo 1

La presente Decisi n establece un plan de seguimiento de las emisiones espec ficas medias de CO2 producidas por los turismos nuevos matriculados en la Comunidad.

La Decisi n se aplicar nicamente a los turismos que se matriculen por primera vez en la Comunidad, que no hayan estado matriculados peviamente en ning n pa s, y que hayan sido sometidos a la homologaci n CE con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE.

Art culo 2

A efectos de la presente Decisi n, se entender por:

( ) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

( ) DO L 91 de 25.3.1998, p. 1.

  1. 'Turismo': todo veh culo de motor de la categor a M1, definido en el anexo I de la Directiva 70/156/CEE, que se emplee para el transporte de personas y que est provisto de un m ximo de ocho asientos adem s del asiento del conductor. No estar n incluidos, los veh culos de motor de dos y tres ruedas y los veh culos para usos especiales, definidos en el segundo gui n de la letra a) del apartado 1 del art culo 4 de la Directiva 70/156/CEE.

  2. 'Autom vil de nueva matriculaci n': todo turismo matriculado por primera vez en la Comunidad. Estar n espec ficamente excluidos los veh culos vueltos a matricular en un segundo Estado miembro o los que hayan estado matriculados previamente fuera de la Comunidad.

  3. 'Certificado de conformidad': el certificado contemplado en el art culo 6 de la Directiva 70/156/CEE que debe acompa ar a cada turismo nuevo antes de que pueda ser matriculado o puesto en circulaci n.

  4. 'Emisi n espec fica de CO': de un turismo; la emisi n medida de conformidad con la Directiva 80/1268/CEE.

  5. 'Fabricante': la denominaci n comercial de la persona u organismo responsable ante el organismo de homologaci n...

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