Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2007, por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por la República Checa para seguir la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, resultan insuficientes

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de julio de 2007 por la que se establece, en virtud del artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por la República Checa para seguir la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, resultan insuficientes (2007/640/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 8,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2) El Pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de una hacienda pública saneada como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible generador de empleo. El Pacto de estabilidad y crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1), que se adoptó con el fin de instar a la rápida corrección de los déficit públicos excesivos.

(3) Mediante su Decisión 2005/185/CE (2), adoptada tras recomendación de la Comisión de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado, el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en la República Checa.

(4) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo adoptó una Recomendación dirigida a las autoridades checas instándoles a poner fin al déficit excesivo lo más pronto posible y a tomar medidas a medio plazo para alcanzar el objetivo de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2008 a más tardar de forma creíble y sostenible, conforme a la senda de reducción del déficit especificada en el programa de convergencia presentado por las autoridades en mayo de 2004 y aprobado por el Consejo en su Dictamen de 5 de julio de 2004 en relación con el Programa de Convergencia de la República Checa (2004-2007) (3). Se fijaron los siguientes objetivos anuales intermedios: 5,3 % del PIB en 2004; 4,7 % del PIB en 2005; 3,8 % del PIB en 2006; 3,3 % del PIB en 2007. El Consejo estableció el plazo del 5 de noviembre de 2004 para que el...

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