Plazo para la oposición al registro según el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Plazo para la oposición al registro según el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1 ) (2006/C 139/05) Los países terceros y las personas físicas o jurídicas que ostenten un interes legítimo, establecidas o residentes en un país tercero, pueden oponerse a las solicitudes de acuerdo con el artículo 9 del reglamento mencionado directamente a la Commisión. Con este fin, el plazo mencionado en el artículo 9, apartado 1, del...

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