Decisión nº 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y POR EL CONSEJO DECISIÓN No 1350/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad puede contribuir a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos con medidas en el ámbito de la salud pública. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana. De acuerdo con el artículo 152 del Tratado, la Comunidad debe desempeñar un papel activo en este ámbito, adoptando medidas que no puedan adoptar los Estados miembros por sí solos, conforme al principio de subsidiariedad. La Comunidad respeta plenamente las responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y prestación de servicios sanitarios y asistencia médica.

(2) El sector de la salud se caracteriza, por una parte, por su considerable potencial de crecimiento, innovación y dinamismo y, por otra, por los retos que afronta en términos de sostenibilidad y eficiencia financiera y social de los sistemas de asistencia sanitaria debido, entre otras razones, al envejecimiento de la población y a los avances médicos.

(3) El Programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), fue el primer programa integrado de la Comunidad en dicho ámbito y ha proporcionado ya una serie de desarrollos y mejoras importantes.

(4) Se necesita un esfuerzo continuado para alcanzar los objetivos ya establecidos por la Comunidad en el ámbito de la salud pública. Por consiguiente, es conveniente establecer un segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (denominado en lo sucesivo 'el Programa').

(5) Hay una serie de graves amenazas transfronterizas para la salud con una posible dimensión mundial y están surgiendo otras nuevas que requieren una mayor intervención comunitaria. La Comunidad debe abordar como asunto prioritario los riesgos sanitarios transfronterizos que revisten gravedad. El Programa debe hacer hincapié en fortalecer las capacidades globales de la Comunidad desarrollando aún más la cooperación entre los Estados miembros. El seguimiento, la alerta rápida y las medidas para combatir las amenazas graves para la salud son importantes ámbitos en los que debe fomentarse, a nivel comunitario, una respuesta eficaz y coordinada a las amenazas para la salud. Las medidas para garantizar una cooperación en materia de diagnóstico de alta calidad entre los laboratorios son fundamentales para responder a las amenazas para la salud. El Programa debe fomentar la creación de un sistema de laboratorios comunitarios de referencia. No obstante, dicho sistema debe basarse en una sólida base jurídica.

ES20.11.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 301/3 (1) DO C 88 de 11.4.2006, p. 1.

(2) DO C 192 de 16.8.2006, p. 8.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de marzo de 2006 (DO C 291 E de 30.11.2006, p. 372), Posición Común del Consejo de 22 de marzo de 2007 (DO C 103 E de 8.5.2007, p. 11) y Posición del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2007.

(4) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

(6) Según el Informe 2005 sobre la salud en Europa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en términos de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD), las principales causas de la carga de morbilidad en la región europea de la OMS son las enfermedades no transmisibles (ENT -- 77 % del total), las causas externas de lesión y envenenamiento (14 %) y las enfermedades transmisibles (9 %). Cabe atribuir a siete circunstancias destacadas (cardiopatías isquémicas, trastornos depresivos unipolares, enfermedades cerebrovasculares, trastornos vinculados al consumo de alcohol, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer de pulmón y lesiones producidas en accidentes de tráfico) el 34 % de los AVAD en la región.

Siete factores de riesgo destacados (tabaco, alcohol, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, sobrepeso, escasa ingesta de fruta y verdura e inactividad física) son responsables del 60 % de los AVAD. Además, las enfermedades transmisibles tales como el VIH/sida, la gripe, la tuberculosis y la malaria también se están convirtiendo en una amenaza para la salud de toda la población europea. Una importante función del Programa, en cooperación, cuando proceda, con el Programa Estadístico Comunitario, debe de ser determinar con más exactitud las principales causas de enfermedad de la Comunidad.

(7) Las ocho causas principales de mortalidad y morbilidad por ENT en la región europea de la OMS son las enfermedades cardiovasculares, los trastornos neuropsiquiátricos, el cáncer, las enfermedades digestivas, las enfermedades respiratorias, los trastornos de los órganos sensoriales, las enfermedades musculoesqueléticas y la diabetes mellitus. El Programa, en sinergia con otras iniciativas y financiaciones comunitarias, debe contribuir a fomentar el conocimiento y la información en materia de prevención, diagnóstico y control de enfermedades de alta prevalencia. En consecuencia, durante la ejecución del Programa, la Comisión podrá presentar propuestas de recomendaciones del Consejo sobre estas materias. El Programa también debe fomentar una coordinación adecuada y sinergias entre iniciativas comunitarias de recopilación de datos comparables sobre enfermedades de alta prevalencia, entre otras, sobre el cáncer.

(8) La resistencia microbiana a los antibióticos y las infecciones nosocomiales se están convirtiendo en una amenaza para la salud en Europa. La falta de nuevos antibióticos efectivos y la necesidad de garantizar un uso adecuado de los existentes constituyen serias preocupaciones. Por este motivo, es importante recopilar y analizar datos pertinentes.

(9) Es importante reforzar el papel del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, creado por el Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en la lucha contra las enfermedades transmisibles.

(10) El Programa debe apoyarse sobre los logros del anterior programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008). Su propósito es contribuir a que se logre un nivel elevado de salud física y mental y una mayor igualdad en materia de salud en toda la Comunidad a través de medidas dirigidas a mejorar la salud pública, evitar las enfermedades y trastornos que afectan al ser humano y eliminar las fuentes de peligro para la salud con el objetivo de luchar contra la morbilidad y la mortalidad prematura. Además, debe contribuir a proporcionar a los ciudadanos un mejor acceso a la información, aumentando de este modo su capacidad para adoptar las decisiones que mejor respondan a sus intereses.

(11) El Programa debe poner énfasis en la mejora del estado de salud de los niños y los jóvenes y en la promoción de un estilo de vida saludable y de una cultura de la prevención entre ellos.

(12) El Programa debe apoyar la integración de los objetivos en materia de salud en todas las políticas y actividades comunitarias, sin duplicar la labor que ya se está llevando a cabo en virtud de otras políticas comunitarias. La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave del objetivo conjunto de integrar la salud en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, pueden emprenderse acciones conjuntas con programas y acciones comunitarios afines y debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas comunitarios, como los programas marco de investigación actual y futuros y sus productos, los Fondos Estructurales, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo, el Programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (2), el Programa 'Prevención e información en materia de drogas', el Programa 'Lucha contra la violencia (Daphne)' y el Programa Estadístico Comunitario, dentro de sus respectivas actividades.

(13) Son necesarios esfuerzos especiales para garantizar la coherencia y sinergias entre el Programa y las acciones externas de la Comunidad, particularmente en relación con la gripe aviar, el VIH/sida, la tuberculosis y otros riesgos sanitarios transnacionales. Además, debe existir una cooperación internacional para promover reformas sanitarias generales y aspectos institucionales sanitarios globales en este ámbito en terceros países.

(14) Aumentar el número de años de vida sana mediante la prevención de las enfermedades y la promoción de políticas que conduzcan a formas de vida más sanas, es importante para el bienestar de los ciudadanos de la UE y contribuye a afrontar los retos del proceso de Lisboa en lo que concierne a la sociedad del conocimiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas, sometidas a presión por los crecientes costes de la asistencia sanitaria y seguridad social.

ESL 301/4 Diario Oficial de la Unión Europea 20.11.2007 (1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo...

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